Reclameitor se casa en Perú: la reagrupación familiar

Tengo que decir que este artículo estaba pensado para mucho más adelante: pretendía quedarme indefinidamente en el Perú, como trabajador residente. Sin embargo, no he tenido tanta suerte buscando trabajo aquí (mi perfil no es demandado aquí) así que hemos acelerado los trámites para regresar a España.

Naturalmente, a España no vuelvo solo, sino que vuelvo con la mujer con la que me he casado. En el capítulo anterior, consideré como último capítulo de la historia la inscripción de mi matrimonio civil en Lima en el consulado español del Perú. Aunque los requisitos no son demasiado complicados, es claro que esta es la parte más difícil: en muchos casos hay entrevista para comprobar que el matrimonio es real y normalmente se tarda bastantes meses en disponer del libro de familia. En nuestro caso, fue cosa de algo más de un mes, y sin entrevistas.

La teoría es que, una vez inscrito el matrimonio en España, mi mujer pasa a tener casi los mismos derechos que un español, y en particular, tiene todo el derecho a residir en España. Por tanto, el trámite para hacer que viaje conmigo a España no debe ser complicado. Efectivamente es así. De hecho, la esposa peruana del español puede ir a España de dos formas:

  • Como turista,
  • Como residente, por reagrupación familiar.

El visado de turista (para cónyuge de español) es muy simple de obtener, es válido para 2 años y permite estancias máximas de 90 días por semestre (igual que cualquier otro visado de turismo). Se obtiene siguiendo estas instrucciones y se concede el visado en cinco días laborables, sin más trámite ni coste alguno.

El visado de residencia por reagrupación familiar (con cónyuge español) se obtiene siguiendo estas otras instrucciones. Nosotros preparamos la documentación y no tuvimos problema alguno. Eso sí, mis circunstancias hicieron que tuviese que consultar algunos aspectos, de modo que la documentación presentada fue la siguiente:

Por parte mía (el español, familiar reagrupante), tuve que presentar:

  • Una carta simple, dirigida al señor cónsul, solicitando la reagrupación familiar de mi esposa.
  • Una partida literal de nacimiento. Como las mías ya eran antiguas (las traje conmigo hace ocho meses) tuve que solicitar una nueva, hacer que la enviasen por correo a mi domicilio en Madrid y pedir a un familiar que la recogiese y me la reenviase por correo ordinario.
  • Una fotocopia de mi DNI. Aunque la piden "legalizada", lo cierto es que es suficiente con una copia simple y presentarme yo con el original, para que la compulsen en el mismo trámite, sin coste alguno.
  • Certificado de baja consular. Como yo no estoy empadronado en España, sino dado de alta en el registro de matrícula consular, tuve que solicitar la semana anterior mi baja (mediante carta simple entregada en la ventanilla de españoles) y recoger al día siguiente mi certificado, que presentas luego como sustituto del certificado de empadronamiento español.
  • Fotocopias del libro de familia, junto al original (que es devuelto una vez cotejadas las copias). Si mi matrimonio hubiera cumplido los nueve meses, hubiera necesitado un certificado de matrimonio expedido por el registro civil central.

Por parte de mi mujer, el familiar reagrupable (peruano), tuvimos que presentar:

Una vez presentada la documentación, en la ventanilla 2 del consulado a las 10 de la mañana, nos sellan uno de los formularios de Schengen como resguardo y nos indican que podemos recoger el visado a los 5 días hábiles (es decir, una semana después). Mi mujer fue a recoger su visado a la semana, sin ningún tipo de incidencia. El visado tiene 90 días naturales para entrar en España, que comienzan a contar desde uno o dos días después de presentar los documentos para solicitarlo.

Fin de la historia, por tanto. Ahora mi mujer debe seguir los demás pasos al salir del Perú y entrar en España:

  • Empadronarse en Madrid, para lo que ya pedimos cita y lo haremos al día siguiente de nuestra llegada a España.
  • Solicitar la tarjeta sanitaria, para ciudadano sin recursos (ya que inicialmente no puede ser mi beneficiaria al estar yo sin trabajo en España desde hace más de 90 días). Esto implica solicitar previamente un número de la seguridad social para ella.
  • Solicitar la tarjeta comunitaria para familiar de ciudadano de la Unión Europea, con su NIE, para lo que solicitamos cita nada más llegar, y nos la dieron para algunos días después de que venza la visa. Esto no es un problema, quizás lo sea el que nos soliciten como prueba documental del matrimonio, un certificado que el Registro Civil central puede tardar hasta tres o cuatro meses en remitirnos. Ya veremos cómo acaba esto...

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